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Cómo informar de los alérgenos en la carta de un bar o restaurante: guía práctica.

Una guía de trabajo para bares y restaurantes: cómo revisar las recetas, cómo mostrar los alérgenos en la carta y qué hacer cuando cambia un ingrediente.

Respuesta directa

Para informar bien de los alérgenos: revisa con cocina las recetas, anota los 14 alérgenos de cada plato, muéstralos en la carta junto a cada plato, y actualízalos cada vez que cambie un ingrediente o un proveedor. Decir solo «consulta al personal» no basta si no hay un registro por escrito.

1. Paso a paso para preparar la información

Antes de tocar la carta, conviene tener la información ordenada en un solo sitio:

  • Lista todos los platos, incluidas salsas, guarniciones y postres.
  • Revisa con cocina los ingredientes de cada elaboración, mirando las etiquetas de los productos que compráis.
  • Anota, plato a plato, cuáles de los 14 alérgenos lleva.
  • Guarda ese registro por escrito o en formato electrónico: lo necesitarás si alguien pregunta o si hay una inspección.

2. Cómo mostrarlo en la carta

La forma más clara es indicar los alérgenos junto a cada plato, con iconos o con texto, en la propia carta, ya sea en papel o digital. Un bloque de notas al final de la carta obliga al cliente a cruzar información y es más fácil que se pase por alto.

Una frase como «consulte al personal sobre alérgenos» no sustituye al registro: el Real Decreto 126/2015 admite la información oral solo si queda registrada por escrito y hay un aviso visible que indique dónde obtenerla.

3. Qué hacer cuando cambia un ingrediente

El error más frecuente es cambiar de proveedor o de receta y olvidar actualizar la carta. Fija una rutina: cada cambio de ingrediente en cocina se traslada al registro y a la carta el mismo día. Con una carta digital basta con corregir el plato; con papel hay que reimprimir.

4. Errores habituales

Estos son los fallos que más se repiten:

  • Tener los alérgenos solo en la cabeza del encargado o del cocinero.
  • No incluir salsas, rebozados o el pan de los bocadillos en la revisión.
  • Dejar una carta impresa antigua en alguna mesa o en la barra.
  • Dar por buena la información del proveedor sin comprobar cada lote o cambio de producto.

Preguntas frecuentes

¿Basta con decir «consulte al personal»?

No por sí solo. El Real Decreto 126/2015 admite la información oral solo si se puede dar fácilmente cuando el cliente la pide, queda registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento y hay un aviso visible que indica dónde obtenerla.

¿Quién responde de que la información sea correcta?

El establecimiento que sirve los alimentos. Una carta digital facilita mostrar la información, pero la revisión de las recetas y de los ingredientes sigue siendo responsabilidad del local.

¿Qué normas lo regulan?

El Reglamento (UE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015, con el régimen sancionador de la Ley 17/2011. Los detalles están en nuestra guía de normativa.